MINEDU DESCARTA QUE LAS NUEVAS NORMAS BUSQUEN PRIVATIZAR A LOS COLEGIOS PÚBLICOS

Para que una IE pública sea gestionada por una entidad sin fines de lucro, se debe cumplir estrictamente con los requisitos y procedimientos establecido en la Resolución Ministerial N° 326-2020-Minedu.
La suscripción de los convenios para la gestión de II.EE. públicas tiene por objeto que una entidad sin fines de lucro gestione servicios educativos gratuitos, y que incida en la mejora de la calidad de la prestación del servicio educativo. De ninguna manera la Resolución Ministerial N° 326-2020-MINEDU está orientada a privatizar las II.EE. públicas.
La directora general de Calidad de la Gestión Escolar del Ministerio de Educación (Minedu), Mariela Zapata, recalcó que la norma no tiene ninguna consigna encubierta porque se respalda en el artículo 66 de la Ley General de Educación y consideró que las instituciones educativas son las primeras y principales instancias de gestión del sistema educativo descentralizado.
Informó que, de acuerdo a la norma, las Unidades de Gestión Educativa Local como órganos de supervisión descentralizados, serán los responsables de elaborar el informe anual de la gestión y cumplimiento de metas de las entidades sin fines de lucro, y al término de la vigencia del convenio, será elevado al gobierno regional o al Minedu para su evaluación y renovación o disolución, según corresponda.
“Las II.EE. publicas que son gestionadas por entidades sin fines de lucro continuarán siendo públicas con gratuidad de enseñanza y el Estado seguirá a cargo del financiamiento de las plazas docentes, el mantenimiento preventivo y la subvención de todos los requerimientos para seguir funcionando”, explicó.
Zapata sostuvo que el Minedu descarta la posibilidad de privatizar las II.EE. públicas; y que los nuevos lineamientos buscan incentivar el respeto a los dispositivos que regulan el sistema educativo incluyendo el Currículo Nacional, así como mejorar las pautas que evitan la discriminación o la selección de estudiantes en las II.EE. públicas.
La funcionaria explicó que de acuerdo a Ley General de Educación existen tres tipos de gestión; las II.EE. públicas de gestión directa a cargo del Sector Educación u otros sectores del Estado, las II.EE. públicas de gestión privada a cargo de entidades sin fines de lucro y las II.EE. de gestión privada.
Dijo que a nivel nacional existe un promedio de 1215 servicios educativos públicos que son gestionados por una entidad sin fines de lucro y representan el 1 % de la totalidad de los servicios educativos públicos y privados, y que la suscripción de los convenios para la gestión de II.EE. públicas deben ser suscritos entre el Gobierno Regional o el Minedu y las entidades sin fines de lucro, y seguir el procedimiento establecido en la RM 326-2020-MINEDU.
Finalmente señaló que las entidades sin fines de lucro ahora están obligadas a presentar un plan detallado donde especificarán un análisis de costo-beneficio o costo-efectividad, compromisos que asumirán, la matriz de planificación, el cronograma de actividades y los resultados esperados. Además, las entidades deben contar con un mínimo de dos años de experiencia en proyectos educativos y adjuntar evidencias que lo acrediten.
Lima, 4 de setiembre del 2020
Fuente: Of. Prensa Minedu
Ir arriba